Abogados de Lesiones Personales en Georgia

Enfermedades Ocupacionales vs El Estatuto de Limitaciones

Por: Fry | Goehring

Algunas ocupaciones ponen a los empleados en riesgo de contraer ciertas enfermedades debido a la naturaleza de su trabajo. Los deberes laborales en estas ocupaciones exponen a los trabajadores a condiciones o materiales que los ponen en mayor riesgo de enfermedades específicas que el público en general. Cuando se determine que están relacionadas con el trabajo, estas enfermedades pueden clasificarse como enfermedades profesionales.

LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES SE DESARROLLAN CON EL TIEMPO

Las enfermedades ocupacionales difieren de las lesiones laborales más comunes en que generalmente requieren una exposición repetida o continua antes de que aparezcan los síntomas. En consecuencia, es posible que no sepa de inmediato que ha contraído una enfermedad por la que tiene derecho a una compensación. Esa es una consideración importante porque, según la ley de Georgia, las enfermedades ocupacionales están cubiertas por la compensación para trabajadores bajo ciertas disposiciones, que incluyen un estatuto de limitaciones.

De acuerdo con el Código de Georgia § 34-9-281:

(b) Salvo que se disponga otra cosa en esta sección del Código, un empleador será responsable de la indemnización en virtud de este artículo solo cuando:

(1) La enfermedad surgió de y en el curso del empleo en el que el empleado estaba contratado por dicho empleador, se contrajo mientras el empleado estaba ocupado y ha resultado de una característica de riesgo del empleo que excede los peligros de dicha enfermedad que asiste al empleo en general; y

(2) La reclamación por incapacidad se presenta dentro de un año después de la fecha en que el empleado supo o, en el ejercicio de una diligencia razonable, debería haber sabido de la incapacidad y su relación con el empleo; pero en ningún caso se presentará la reclamación por incapacidad más de siete años después de la última exposición perjudicial al peligro de dicha enfermedad en dicho empleo; sin embargo, un empleado con asbestosis o mesotelioma relacionado con la exposición al asbesto tendrá un año a partir de la fecha de la primera incapacidad después del diagnóstico de dicha enfermedad para presentar una reclamación por discapacidad. En los casos de muerte en los que la causa de la acción no estuvo prohibida durante la vida del empleado, la reclamación debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha de la muerte.

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